Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 25
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 25
Artículo 25.- Los fondos de inversión de capitales cuyas acciones se negocien exclusivamente con Inversionistas institucionales y calificados, no estarán sujetas a lo establecido en el artículo 24 de estas disposiciones quedando, en todo caso, obligadas a tener a disposición de las personas que adquieran sus acciones la información que estas les requieran. Lo anterior, sin perjuicio de la información y documentación que les solicite la Comisión en ejercicio de sus facultades de supervisión.
Tratándose de los fondos de inversión de capitales que se ubiquen en el supuesto del artículo 22, fracción I de las presentes disposiciones, se ajustarán a las disposiciones que resulten aplicables a las Emisoras en términos de la Ley del Mercado de Valores.
(4) Capítulo Tercero (4) De la escisión de los fondos de inversión a que se refiere el artículo 14 Bis 7 de la Ley
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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