Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 25 Bis 13
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 29
(18) Artículo 25 Bis 13.- Los fondos de inversión escindidos, no estarán obligados a cumplir con lo siguiente:
- (18)I.
Adoptar una categoría.
- (18)II.
Determinar políticas de inversión y de compraventa de acciones propias.
- (18)III.
Elaborar el prospecto de información al público inversionista y el documento con información clave para la inversión.
(18) Las obligaciones previstas en el Título Séptimo de las presentes disposiciones en materia de la Administración integral de riesgos, no serán aplicables para las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren los fondos de inversión a que alude este artículo, pero en todo caso les resultará aplicable lo señalado en el artículo 25 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas