Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 25 Bis 6
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 28
Calculando la diferencia léxica…
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(18) Artículo 25 Bis 6.- Los fondos de inversión que se hayan escindido conforme a lo dispuesto en el artículo 14 Bis 7 de la Ley, que sean de renta variable o en instrumentos de deuda, como excepción a lo señalado en el artículo 39 de estas disposiciones, deberán determinar e informar el precio actualizado de valuación de sus acciones, al cierre de cada trimestre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, o bien, al día hábil siguiente a aquel en que se produzcan actos, hechos o acontecimientos que hagan variar significativamente la valuación de sus Activos Objeto de Inversión.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas