Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 25 Bis 7
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 28
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(4) Artículo 25 Bis 7.- Los fondos de inversión que se hayan escindido conforme a lo previsto en el artículo 14 Bis 7 de la Ley, como excepción a lo establecido en el artículo 81 de estas disposiciones, únicamente deberán entregar la información a que alude el artículo 81, fracción II, inciso a) de las presentes disposiciones de manera trimestral. Dichos fondos tampoco estarán obligados a entregar el reporte F-2462 Información de fondos de inversión para el público inversionista por serie (IP-CL) de la Serie R24.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas