Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 34
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 34
(9) Artículo 34.- El contralor normativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión deberá ser un directivo facultado para adoptar decisiones que transciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia sociedad.
La remuneración del contralor normativo deberá determinarse de tal forma que no se comprometa su independencia.
El contralor normativo que durante su encargo se ubique en alguno de los supuestos de falta de independencia a que hacen referencia el artículo 33 de estas disposiciones, deberá hacerlo del conocimiento de la asamblea general de accionistas de la sociedad operadora de fondos de inversión a más tardar, en la sesión inmediata siguiente a la fecha de actualización del supuesto.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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