Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 52
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 41
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Artículo 52.- Las sociedades anónimas que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 33 de la Ley, cuyo objeto sea la prestación de servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, podrán clasificarse para efectos de las presentes disposiciones, en “sociedades distribuidoras referenciadoras” y “sociedades distribuidoras integrales”.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas