Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 62
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 43
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Artículo 62.- Las sociedades distribuidoras integrales que presten los servicios de depósito y custodia, podrán realizar traspasos de acciones de fondos de inversión libres de pago, con sociedades operadoras de fondos de inversión, instituciones de crédito y casas de bolsa, que presten servicios de distribución siempre que se efectúen exclusivamente en favor del titular o cotitulares de la cuenta respectiva, o bien, en caso de fallecimiento del titular a sus beneficiarios en los términos del artículo 41 de la Ley.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas