Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 63
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 43
Artículo 63.- Las sociedades y entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión, en la celebración de las operaciones de compra y venta de dichas acciones, deberán cumplir con las estipulaciones que contengan los prospectos de información al público inversionista de cada uno de los fondos de inversión a las que les preste servicios, respecto de:
- I.
La venta de acciones de fondos de inversión y los límites en la tenencia accionaria que por inversionista sean aplicables, acorde con lo previsto en el artículo 14 de la Ley.
- II.
La forma y plazos de anticipación de las órdenes, horarios y términos de liquidación de las operaciones de compra y venta que celebren.
- III.
Las políticas para llevar a cabo la adquisición de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión que distribuyan y las causas por las que se suspenderán dichas operaciones.
(19) Sección Cuarta Bis (19) Del contrato de adhesión y comisiones
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas