Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 63 Bis 1
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 45
(19) Artículo 63 Bis 1.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión no podrán rechazar las órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión que les presenten las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión con las que tengan celebrado un contrato de adhesión de los referidos en el artículo 63 Bis de este instrumento, salvo que:
- (19)I.
Estas no cumplan con los términos y condiciones de los prospectos de información al público inversionista de los fondos de inversión de que se trate o del contrato de adhesión a que se refieren las presentes disposiciones.
- (19)II.
Se actualice algún supuesto para ser rechazadas en términos de lo que al efecto se establezca en los contratos de adhesión y siempre que no se contravenga lo dispuesto en la Ley y las presentes disposiciones.
(19) Las órdenes se entenderán presentadas en firme desde el momento en que sean recibidas por la sociedad operadora de fondos de inversión, la cual contará con un plazo máximo de tres horas para rechazarlas en términos del presente artículo.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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