Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 11
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 56
(18) Artículo 64 Bis 11.- La contratación de los servicios a que se refiere el artículo 64 Bis 10 anterior, no eximirá a las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, ni a sus consejeros, directivos y empleados, de la obligación de observar estrictamente lo establecido en las presentes disposiciones.
(18) Las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información a que se refiere la Ley serán extensivas a los proveedores de los servicios de que se trate. Dichas disposiciones también serán aplicables a sus representantes, directivos y empleados aun cuando dejen de laborar o brindar sus servicios en los citados proveedores.
(5) En caso de que las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, contraten la prestación de servicios de procesamiento de información o administración de bases de datos con terceros, deberán establecer los siguientes controles en materia de operación, seguridad y auditoría:
- (5)I.
Esquemas de redundancia o mecanismos alternos en las telecomunicaciones de punto a punto con el proveedor, así como mecanismos para establecer y vigilar la calidad en los servicios de información en los tiempos de respuesta de los servicios contratados.
- (5)II.
La responsabilidad para el director general de administrar, autorizar y revisar de manera periódica el acceso a la información, así como determinar las medidas para asegurar que la transmisión de la información se efectúe de manera cifrada punto a punto.
- (5)III.
La realización de auditorías internas o externas sobre la infraestructura, la operación de los centros de cómputo, así como de los mecanismos de acceso al ambiente tecnológico, en términos de las políticas y procedimientos que para tales efectos establezcan.
(5) Sección Cuarta (5) Del Plan de Continuidad de Negocio
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas