Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 44
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 62
(19) Artículo 64 Bis 44.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión tendrán las obligaciones siguientes:
- (19)I.
Almacenar y poner a disposición del público de manera inmediata a que la reciba, la información relevante y la información sobre los Eventos relevantes a que se refieren las presentes disposiciones.
- (19)II.
Prestar sus servicios en condiciones competitivas y no discriminatorias, así como dar un trato de igualdad a sus usuarios.
- (19)III.
Incorporar los medios adecuados para respaldar y, en su caso, recuperar la información que se divulgue a través de sus sistemas.
(19) Adicionalmente, les resultarán aplicables las obligaciones previstas para las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones fondos de inversión previstas en las fracciones V, VI y VII del artículo 64 Bis 40 de estas disposiciones.
(19) Asimismo, las sociedades a que se refiere este artículo deberán proporcionar a la Comisión los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas