Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 7
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 53
(5) Artículo 64 Bis 7.- El director general de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión será el responsable de:
- (18)I.
Vigilar que se observen las disposiciones que le resulten aplicables a la sociedad de que se trate.
- (5)II.
Analizar los informes del o de los comisarios y los dictámenes de los auditores externos, presentando su opinión por escrito al consejo de administración.
- (20)III.
Derogada.
- (19)IV.
Informar al consejo de administración el estado que guardan los servicios que se contraten con terceros en términos del artículo 64 Bis 10 de las presentes disposiciones.
(20) Último párrafo.- Derogado.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas