Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 68
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 71
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(43) Artículo 68.- La Comisión podrá autorizar a las sociedades operadoras de fondos de inversión criterios contables especiales y registros contables especiales respecto de la aplicación del Anexo 6 de las presentes disposiciones, con sujeción a lo previsto en los artículos 66, 66 Bis y 66 Bis 1 de las presentes disposiciones.
Sección Tercera De los criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas