Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 76
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 76
(37) Artículo 76.- Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre, del fondo de inversión, deberán presentarse para aprobación del consejo de administración de la sociedad operadora que lo administre y tratándose de las sociedades mencionadas en el artículo 73 y 75 de estas disposiciones, a su respectivo consejo de administración dentro del mes inmediato siguiente al de la fecha que correspondan, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que dicho órgano cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia, determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el periodo correspondiente.
(27) Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse al consejo de administración dentro de los noventa días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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