Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 82
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 81
Artículo 82.- Los fondos de inversión de capitales, en adición a lo señalado en el artículo 81 anterior, deberán informar a la Comisión de las operaciones de compra o venta de activos objeto de inversión, presentando los reportes E-0351 Operaciones de compra-venta de activos objeto de inversión (CO-CV) y J-0311 Cartera de inversión (CO-CA) de la Serie R03, debiendo entregarse a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha en que hayan celebrado la operación de que se trate.
(13) Asimismo, los referidos fondos que no tengan el carácter de emisoras de valores inscritos en el Registro o listados en bolsa, deberán informar a la Comisión mediante los reportes D-1442 Datos generales del fondo de inversión de capitales y de sus empresas promovidas (IN-PR) y D-1443 Estructura accionaria y corporativa (IN-AC) de la Serie R14, los actos, hechos o acontecimientos que hagan variar de manera significativa el precio actualizado de valuación de las acciones representativas de su capital social, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se verifique tal circunstancia.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas