Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 104
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 98
(8) Artículo 104.- Para efectos de revelación al público, las uniones de crédito deberán presentar los grados de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E.
(8) Las citadas uniones de crédito deberán reflejar en notas a sus estados financieros los desgloses de dichos grados de riesgo.
(8) La revelación a la que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá hacerse en los estados financieros correspondientes, así como en cualquier comunicado público de información financiera,
señalando como mínimo el monto total de estimaciones a constituir con la metodología a la que se refiere la fracción II del Artículo 90 de las presentes disposiciones y el porcentaje que se tiene cubierto, a la fecha del estado financiero.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas