Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 119
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 104
(19) Artículo 119.- El Comité de Auditoría, en el desarrollo de sus funciones, deberá, por lo menos, desempeñar las actividades siguientes:
- (19)I.
Contar con un registro permanentemente actualizado de los objetivos del Sistema de Control Interno, de los lineamientos para su implementación, así como de los manuales que se consideren relevantes para su operación acorde con el nivel de operaciones autorizado por la Comisión a la unión de crédito. Este registro deberá ser elaborado por el o los responsables de las funciones de Contraloría Interna de la unión de crédito.
- (19)II.
Revisar y vigilar, con apoyo de los responsables de las funciones de Auditoría Interna, que los referidos manuales de operación, conforme al nivel de operaciones autorizado a la unión de crédito, se apeguen al Sistema de Control Interno.
- (19)III.
Revisar, con base en los informes del área de Auditoría Interna y del Auditor Externo Independiente, cuando menos una vez al año o cuando lo requiera la Comisión, que el programa de Auditoría Interna se lleve a cabo de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos y que las actividades del área de Auditoría Interna se realicen con efectividad.
- (55)IV.
Vigilar la Independencia del área de Auditoría Interna, respecto de las demás unidades de negocio y administrativas de la unión de crédito. En caso de falta de Independencia deberá informarlo al Consejo.
- (61)V.
Revisar, con apoyo de la Auditoría Interna, la aplicación del Sistema de Control Interno, evaluando su eficiencia y efectividad.
- (19)VI.
Informar al Consejo, cuando menos una vez al año, sobre la situación que guarda el Sistema de Control Interno de la unión de crédito. El informe deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
- (19)a)
Las deficiencias, desviaciones o aspectos del Sistema de Control Interno que, en su caso, requieran una mejoría, tomando en cuenta para tal efecto los informes y dictámenes de los auditores internos, de los responsables de las funciones de Contraloría Interna, así como del Auditor Externo Independiente, respectivamente.
- (61)b)
La mención y seguimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las observaciones de la Comisión y los resultados de la Auditoría Interna, así como de la evaluación del Sistema de Control Interno realizada por el propio Comité de Auditoría.
- (19)c)
La valoración del desempeño de las funciones de Contraloría Interna y del área de Auditoría Interna.
- (63)d)
Derogado.
- (19)e)
Los aspectos significativos del Sistema de Control Interno que pudieran afectar el desempeño de las actividades de la unión de crédito.
- (63)f)
Derogado.
- (55)VII.
Revisar, en coordinación con la Dirección General, al menos una vez al año o cuando existan cambios significativos en la operación de la unión de crédito, los manuales a que se refiere la fracción II del presente artículo, así como el código de conducta a que hace referencia la fracción III del artículo 118 de las presentes disposiciones.
- (19)VIII.
Aprobar, previa opinión del director general, el programa anual de trabajo del área de Auditoría Interna.
- (19)IX.
Informar al Consejo de las irregularidades importantes detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, las acciones correctivas adoptadas o proponer las que deban aplicarse.
- (19)X.
Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
(19) El Comité de Auditoría, en el desarrollo de las actividades que se señalan en el presente artículo, establecerá los procedimientos necesarios para el desempeño de sus funciones. En todo caso, los miembros del comité tomarán como base para la realización de sus actividades, la información que elabore el auditor interno y el Auditor Externo Independiente, así como el director general de la unión de crédito.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas