Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 120
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 105
Calculando la diferencia léxica…
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(55) Artículo 120.- El Comité de Auditoría en la elaboración del informe a que se refiere el artículo 119 fracción VI de las presentes disposiciones, escuchará a la Dirección General, al auditor interno y al responsable o responsables de las funciones de Contraloría Interna de la unión de crédito. En caso de existir diferencia de opinión entre estos últimos, al respecto del Sistema de Control Interno, deberán incorporarse en dicho informe, tales diferencias.
(19) Sección Quinta (19) De la Auditoría Interna
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas