Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 128
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 112
(55) Artículo 128.- Las funciones de Contraloría Interna que, en principio, corresponden a la Dirección General de la unión de crédito, podrán ser asignadas a un área específica o, en su caso, a personal distribuido en varias áreas, pudiendo llegar, incluso, a ser independientes jerárquicamente de la Dirección General; sin embargo, en ningún caso podrán atribuirse al personal integrante del área de Auditoría Interna a que hace referencia el artículo 121 de las presentes disposiciones, o a personas o unidades que representen un conflicto de interés para su adecuado desempeño. Las citadas funciones de Contraloría Interna, así como su asignación al interior de la unión de crédito, deberán estar documentadas en manuales.
(55) Adicionalmente, como parte de las funciones de Contraloría Interna, las uniones de crédito deberán designar a una persona que se desempeñe como responsable de la seguridad de la información, quien además de cumplir con las condiciones antes señaladas, deberá gozar de Independencia respecto de las unidades de negocio así como áreas de sistemas informáticos y de auditoría, y su función consistirá en dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127, fracciones V y VI de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas