Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 138 Bis 5
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 120
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(56) Artículo 138 Bis 5.- En la autorización que se otorgue a las uniones de crédito para invertir en Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias y a fin de observar lo señalado en el artículo 138 Bis 4 de estas disposiciones, podrá preverse que, previo al inicio de las operaciones respectivas, la Comisión realizará las visitas de inspección que estime necesarias para asegurarse de que se encuentra en condiciones de prestar los servicios pactados, pudiendo oponerse, en su caso, al referido inicio de operaciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas