Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 138 Bis 6
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 120
(56) Artículo 138 Bis 6.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 138 Bis 4 de las presentes disposiciones, las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias deberán presentar a la Comisión la información siguiente:
- (56)I.
Su información financiera, así como cualquier información que les solicite, en la forma y términos que al efecto establezca.
- (56)II.
Copia de los contratos de prestación de servicios entre la empresa o sociedad de que se trate y la o las uniones de crédito a las que presten sus servicios, cuando así se lo solicite.
(56) Adicionalmente, el director general o equivalente de las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias deberá informar anualmente a la Comisión a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, el porcentaje que representen los ingresos brutos que obtengan por la prestación de sus servicios a uniones de crédito, respecto del total de sus ingresos.
(56) Sección Cuarta (56) De la revocación de la autorización
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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