Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 143
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 124
(71) Artículo 143.- Las uniones de crédito, para obtener el Precio Actualizado para Valuación, deberán valuar los Valores y demás instrumentos financieros que, de conformidad con su régimen de inversión y las disposiciones aplicables, puedan formar parte de su balance general, aplicando la Valuación Directa a Vector. Tratándose de cartera de crédito, dichas entidades deberán ajustarse a los criterios de contabilidad que les resulten aplicables conforme a las presentes disposiciones.
(71) Las uniones de crédito podrán utilizar Modelos de Valuación Internos para obtener el Precio Actualizado para Valuación, siempre que se ajusten a lo establecido en el artículo 144 de las presentes disposiciones y no se trate de alguno de los instrumentos financieros siguientes:
- (71)I.
Valores inscritos en el Registro o autorizados, inscritos o regulados en mercados reconocidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
- (71)II.
Derivados que coticen en bolsas nacionales o que pertenezcan a mercados reconocidos por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.
- (71)III.
Activos subyacentes y demás instrumentos financieros que formen parte de las Operaciones Estructuradas o Paquetes de Derivados, cuando se trate de Valores o instrumentos financieros previstos en las fracciones I y II anteriores.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas