Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 157
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 128
(71) Artículo 157.- Para el caso en que las uniones de crédito decidan hacer pública, a través de su página electrónica de Internet, cualquier tipo de información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, no estén obligadas a dar a conocer, se deberá acompañar el detalle analítico y de las bases metodológicas, que permitan comprender con claridad dicha información facilitando así su adecuada interpretación.
(71) Las uniones de crédito, al difundir a través de su página electrónica de Internet la información que estén obligadas a publicar de conformidad con los artículos 154, 155 y 156, anteriores y el primer párrafo del presente artículo, deberán mantenerla en dicho medio, cuando menos durante los cinco trimestres siguientes a su fecha para el caso de la información que se publica de manera trimestral y durante los tres años siguientes a su fecha tratándose de la anual.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas