Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 2
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 16
Calculando la diferencia léxica…
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(70) Artículo 2.- Los almacenes generales de depósito y las casas de cambio se ajustarán a los criterios de contabilidad que se adjuntan a las presentes disposiciones.
(70) Salvo que se especifique lo contrario, los términos definidos en el artículo 1 anterior, no son aplicables a lo dispuesto en los Anexos 1 y 5 de las presentes disposiciones. Asimismo, los términos definidos en los Anexos 1 y 5 no son aplicables al resto de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas