Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 50
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 35
Artículo 50.- Las uniones de crédito presentarán la información a que se refiere el artículo 49 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica:
- (70)I.
Mensualmente, la información relativa a las series R01; R03; R04; R06; R08; R10; R12; R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322; R14, exclusivamente por lo que se refiere al reporte B-1413; y R21. Dicha información deberá proporcionarse dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.
(35) Además, los reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13 deberán remitirse impresos debidamente suscritos al menos por el director general, el contador general, y en su caso, por el contralor financiero y el auditor interno, o sus equivalentes, a la Comisión dentro del mes inmediato siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las uniones de crédito de realizar el envío de dichos reportes conforme a lo señalado en el artículo 57 de las presentes disposiciones.
- (70)II.
Trimestralmente, la información a que se refieren las series R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1316, así como R14, exclusivamente por lo que se refiere al reporte A-1411. Dicha información deberá proporcionarse dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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