Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 57
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 37
(70) Artículo 57.- Las Entidades Financieras y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, salvo disposición expresa en contrario, deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en los artículos 43, 49, 51 y 75 de las presentes disposiciones, según corresponda, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI.
(70) En caso de que no exista información de algún reporte, las Entidades Financieras y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas deberán realizar el envío vacío, funcionalidad que está disponible en dicho sistema.
(70) La información deberá cumplir con las validaciones establecidas en el SITI, así como los estándares de calidad que indique la Comisión a través de dicho sistema, además deberá existir consistencia entre la información que las Entidades Financieras y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas incluyan en uno o más reportes regulatorios a que se refieren los artículos 43, 49, 51 y 75 de las presentes disposiciones, aunque se encuentre con un nivel distinto de integración. Asimismo, la información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
(70) Una vez recibida la información, será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser presentada en forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes.
(70) Las Entidades Financieras y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas notificarán mediante envío electrónico a la dirección cesiti@cnbv.gob.mx, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que se refieren las presentes disposiciones, en la forma que como modelo se adjunta en el Anexo 13. La designación del responsable de la calidad de la información deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del director general de la Entidad Financiera o de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada de que se trate, que tenga a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.
(70) Las Entidades Financieras y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas podrán solicitar nuevas claves de usuarios o el acceso a reportes regulatorios en el SITI, mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx” en la misma forma en que se señala en el Anexo 13.
(70) Una vez enviado el correo electrónico al que se refiere el presente artículo, la Comisión notificará a las Entidades Financieras y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas por el mismo medio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la confirmación del alta del responsable que corresponda, así como, en su caso, el acceso de los usuarios de los reportes regulatorios solicitados.
(70) La notificación o sustitución de cualquiera de las personas responsables del envío y calidad de la información a que se refiere el presente artículo deberá notificarse a la Comisión en los términos antes señalados, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación o sustitución.
TITULO CUARTO (18) OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Capítulo I Disposiciones particulares aplicables a los almacenes generales de depósito
(22) Sección Primera (22) Del aviso a que se refieren los artículos 17 y 65 de la LGOAAC
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas