Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 52
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 36
Artículo 52.- Las casas de cambio presentarán la información a que se refiere el artículo 51 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica:
- (70)I.
Mensualmente, la información relativa a las series R01, R02, R05, R10, R12 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322. Dicha información se proporcionará dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.
- (70)II.
Trimestralmente, la información relativa a las series R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1316, y R14. Dicha información se proporcionará dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
- (72)III.
Derogada
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas