Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 18
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 44
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(22) Artículo 59 Bis 18.- El comité de habilitaciones para cumplir con su objeto, deberá contar con una unidad especializada que se denominará unidad de habilitaciones y será la que analice, vigile, controle e informe sobre el origen, comportamiento y extinción de operaciones en bodegas o locales habilitados.
(22) El comité de habilitaciones será el encargado de designar al personal que forme parte de la unidad de referencia o, en su caso, las áreas o personal que sustituyan a dicha unidad, de conformidad con el Artículo 59 Bis 20 de estas disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas