Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 26
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 46
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(22) Artículo 59 Bis 26.- Los almacenes generales de depósito deberán asignar a cada bodega o local habilitado, previo al inicio de operaciones, una frecuencia mínima para la realización de visitas de inspección de acuerdo con la aplicación de la metodología a que se refiere el Artículo 59 Bis 31 de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas