Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 29
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 47
(22) Artículo 59 Bis 29.- Los almacenes generales de depósito deberán establecer políticas, lineamientos y procedimientos relativos a las bodegas o locales habilitados para las siguientes materias:
- (22)I.
La emisión de certificados de depósito y, en su caso, bonos de prenda, a cargo del propio almacén general de depósito.
- (22)II.
La aplicación de la metodología a que se refiere el Artículo 59 Bis 31 de las presentes disposiciones respecto de la periodicidad mínima con la que se evaluarán las condiciones de los locales y bodegas habilitadas y el comportamiento del Depositante habilitado, de acuerdo a los resultados de las visitas de inspección que reporten los inspectores del almacén general de depósito, el comportamiento en sus pagos y la información financiera reciente.
- (22)III.
La realización de visitas de inspección a las respectivas bodegas y locales por los inspectores designados por el almacén general de depósito.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas