Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 30
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 47
(22) Artículo 59 Bis 30.- Los almacenes generales de depósito, para llevar una adecuada administración de las bodegas o locales habilitados, deberán prever al menos lo siguiente:
- (22)I.
Políticas para el establecimiento de límites al Valor de certificación aprobado a los Depositantes habilitados por cada bodega o local habilitado y sus correspondientes modificaciones.
- (22)II.
Lineamientos para mantener información histórica respecto de la aplicación de la metodología a que se refiere el Artículo 59 Bis 31 de las presentes disposiciones.
- (22)III.
Lineamientos para mantener información histórica respecto de los resultados de las visitas de inspección practicadas a bodegas o locales habilitados.
- (22)IV.
Procedimientos que permitan asegurarse que el Depositante habilitado cuenta con sistemas confiables para administrar y controlar el inventario de la mercancía depositada en las bodegas o locales habilitados.
- (22)V.
Procedimientos para obtener la autorización por escrito del tenedor de los certificados y bonos de prenda para llevar a cabo las salidas de mercancía, con independencia de que sean entregados los certificados de depósito y bonos de prenda originales.
(22) Sección Novena (22) De las visitas de inspección a bodegas o locales habilitados
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas