Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 32
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 48
(22) Artículo 59 Bis 32.- El almacén general de depósito deberá abstenerse de realizar nuevos depósitos de mercancía en alguna bodega o local habilitado, cuando durante las visitas de inspección se determine que la bodega o local habilitado no cuenta con las condiciones físicas adecuadas para la conservación y seguridad de la mercancía, así como cuando se actualice alguno de los supuestos del Artículo 59 Bis 28 de las presentes disposiciones. Asimismo, deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la conservación de las mercancías en las operaciones que hayan celebrado previamente.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas