Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 33
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 48
(22) Artículo 59 Bis 33.- Los almacenes generales de depósito deberán contar con un programa mensual de visitas de inspección, el cual debe ser aprobado por el comité de habilitaciones, en el que se señalen las visitas a efectuarse a las bodegas o locales habilitados de acuerdo a la frecuencia mínima que se determinen con base en la metodología señalada en el Artículo 59 Bis 31 de las presentes disposiciones.
(22) El citado programa deberá contar al menos con lo siguiente:
- (22)I.
Nombre y clave de la bodega.
- (22)II.
Puntaje total determinado para la frecuencia mínima de visitas de inspección.
- (22)III.
Fecha de la última visita de inspección realizada.
- (22)IV.
Número total de visitas de inspección que correspondería realizar en el mes conforme a la metodología utilizada.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
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