Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 35
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 48
(22) Artículo 59 Bis 35.- La unidad de habilitaciones propondrá al comité de habilitaciones al personal que practique visitas de inspección a las bodegas o locales habilitados en nombre del almacén general de depósito. Para efectos de estas disposiciones, dicho personal será denominado como inspectores de bodegas o locales habilitados.
(22) Los inspectores de bodegas o locales habilitados, reportarán directamente a la unidad de habilitaciones o, en su caso, al personal del área que la sustituya designada por el comité de habilitaciones en términos del Artículo 59 Bis 20 de estas disposiciones.
(22) La unidad de habilitaciones debe verificar, que no exista conflicto de intereses entre los inspectores de bodegas o locales habilitados y el Depositante habilitado o el bodeguero habilitado, así como implementar mecanismos que procuren la rotación periódica de los inspectores que se asignen para la realización de las visitas de inspección, con el fin de que dichos conflictos de interés no se generen.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas