Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 36
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 48
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(22) Artículo 59 Bis 36.- Los inspectores de bodegas o locales habilitados que sean designados, deberán contar con la capacidad técnica y experiencia para cumplir con su función, lo cual deberá especificarse en las políticas y procedimientos de los almacenes generales de depósito a que se refiere el Artículo 59 Bis 29, fracción III de las presentes disposiciones. Para determinar el perfil requerido de dichos inspectores, igualmente habrá de considerarse el tipo de mercancía que maneje cada una de las bodegas o locales habilitados que corresponda.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas