Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 37
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 49
(22) Artículo 59 Bis 37.- Los almacenes generales de depósito deberán capacitar de manera continua a los inspectores de bodegas o locales habilitados, para lo cual deberán atender a las necesidades requeridas para el tipo de mercancías que se mantengan depositadas en las bodegas y locales habilitados conforme a La periodicidad que se señale en su plan de capacitación.
(22) El plan de capacitación se deberá elaborar por la unidad de habilitaciones o por área que la sustituya designada por el comité de habilitaciones, en términos del segundo párrafo del Artículo 59 Bis 20 de estas disposiciones y será aprobado por el comité de habilitaciones.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas