Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 40
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 49
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(22) Artículo 59 Bis 40.- La unidad de habilitaciones o el área que la sustituya designada por el comité de habilitaciones, en términos del segundo párrafo del Artículo 59 Bis 20 de estas disposiciones, será la encargada de realizar la evaluación del desempeño relativa al servicio especializado prestado por el tercero. La referida unidad o área informará del resultado de la evaluación al comité de habilitaciones para determinar si se continúa o no con el servicio.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas