Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 49
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 51
(22) Artículo 59 Bis 49.- Los almacenes generales de depósito desarrollarán políticas y procedimientos sobre reglas básicas de seguridad, prevención y protección, las cuales deben revisarse por lo menos una vez al año e implementarlas en las bodegas propias, arrendadas o en comodato, manejadas directamente por el almacén general de depósito. Asimismo, deberán asegurarse de que las bodegas o locales habilitados también cuenten con dichas medidas de seguridad, considerando como mínimo las siguientes, atendiendo a la infraestructura con la que cuenten dichas bodegas o locales:
- (22)I.
Las relativas a la seguridad física de las instalaciones donde se encuentra almacenada la mercancía.
- (22)II.
Las correspondientes al sistema de alarma local respecto de intrusión, incendio, asalto, o ataque a las bodegas o locales en donde se encuentre la mercancía y que contemple, según sea el caso, el envío de las señales correspondientes a la central de alarmas. Este sistema deberá contar con respaldo de energía eléctrica.
- (22)III.
Las necesarias para establecer e implementar procedimientos para detectar fraudes o robos de mercancía. Lo anterior, considerando el control y registro de acceso a las bodegas o locales.
- (22)IV.
El suministro de iluminación suficiente en la periferia y patios de maniobra de las bodegas o locales.
(22) Adicionalmente, se deberá considerar, de acuerdo a las necesidades operativas de las bodegas o locales, las relativas a un sistema de grabación local de imágenes, que incluya cámaras al menos:
- (22)a)
En el exterior del acceso principal de la bodega o local;
- (22)b)
En el área específica en la que se realizan las operaciones, y
- (22)c)
En la entrada principal o zona en la que se encuentra la mercancía almacenada.
(22) En el caso de bodegas o locales habilitados que se encuentren en un nivel donde la frecuencia de las visitas de inspección es permanente, de conformidad con la metodología a que se refiere el
Artículo 59 Bis 31 de estas disposiciones, deberá ser obligatorio lo contemplado en el párrafo que antecede.
(22) Adicionalmente, los almacenes generales de depósito deberán establecer políticas, lineamientos y procedimientos en materia de seguridad y protección de bienes muebles e inmuebles, sistemas informáticos y personal. Dichas políticas, lineamientos y procedimientos deberán ser presentados al Consejo por el director general del almacén general de depósito para su aprobación.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas