Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 7
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 41
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(104) Artículo 59 Bis 7.- El Consejo será el responsable de aprobar los objetivos, lineamientos, políticas y procedimientos en materia de arrendamiento, comodato y habilitación a que se refiere el Artículo 59 Bis 6, fracción I de las presentes disposiciones, así como sus respectivas modificaciones, sin perjuicio de que deberá revisarlos por lo menos una vez al año. Las citadas aprobaciones o revisiones deberán constar en el acta de sesión del Consejo que corresponda.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas