Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 72 Bis 4
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 59
(26) Artículo 72 Bis 4.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas deberán dar aviso a la Comisión dentro de los cinco días hábiles a que se hayan modificado los supuestos de vinculación a que alude el artículo 87-C de la LGOAAC, o bien cuando dejen de ubicarse en los supuestos para ser considerada como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada, en ambos casos, como consecuencia de adquisiciones de acciones representativas de su capital social.
(26) Capítulo I Bis (26) De las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que voluntariamente pretendan ser consideradas entidades reguladas
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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