Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 81
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 72
Calculando la diferencia léxica…
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(50) Artículo 81.- Las uniones de crédito deberán efectuar mensualmente el cómputo de los requerimientos de capitalización a los que se refiere el reporte regulatorio de la serie R21 y enviarlos en términos de lo que señala el artículo 50, fracción I de estas disposiciones. Los requerimientos de capital y el capital neto se determinarán con base en saldos al día último del mes de que se trate.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas