Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 28
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 83
(56) Artículo 86 Bis 28.- El área responsable de la función de auditoría interna en materia de crédito, como mínimo deberá:
- (56)I.
Implementar un esquema de clasificación que defina las prioridades a ser revisadas y, en consecuencia, la periodicidad con que las diferentes áreas, funcionarios y funciones de la Actividad Crediticia serán auditados para mantener un adecuado control sobre ella.
- (56)II.
Verificar que la Actividad Crediticia se esté desarrollando, en lo general, conforme a las metodologías, modelos y procedimientos establecidos en el manual de crédito y a la normatividad aplicable, así como que los funcionarios y empleados de la unión de crédito de que se trate, en lo particular, estén cumpliendo con las responsabilidades encomendadas, sin exceder las facultades que les fueron delegadas, incluidas las funciones que realice el área jurídica en cuanto a su participación en la Actividad Crediticia.
- (56)III.
Cerciorarse a través de muestreos estadísticos representativos aplicados a la totalidad de los créditos, de que las áreas correspondientes den seguimiento a los créditos de la unión de crédito y, en su caso, se cumpla con las distintas etapas que al efecto establezca el manual de crédito durante la vigencia de los mismos.
- (56)IV.
Revisar que la calificación de la cartera crediticia se realice de acuerdo a la normatividad vigente, al manual de crédito de la unión de crédito, así como a la metodología y procedimientos determinados por el área de evaluación del riesgo crediticio.
- (56)V.
Revisar los sistemas de información de crédito, particularmente respecto de:
- (56)a)
El cumplimiento a las modificaciones, actualizaciones, mejoras e innovaciones propuestas por las áreas.
- (56)b)
La calidad y veracidad de la información emitida, verificando los resultados con las áreas involucradas en el proceso crediticio.
- (56)c)
La oportunidad y periodicidad del reporte de dicha información.
- (56)VI.
Vigilar el adecuado funcionamiento de los sistemas con que la unión de crédito cuente para operaciones con instrumentos derivados y para la inversión en títulos de deuda, con el objeto de:
- (56)a)
Conocer con toda oportunidad el saldo dispuesto y no dispuesto de los créditos.
- (56)b)
Reducir la exposición al riesgo hasta por el importe que proceda, en el evento de que por movimientos de mercado, las operaciones vigentes impliquen un exceso a dicho límite.
- (56)VII.
Verificar que, respecto de las operaciones de crédito, el tratamiento de reservas, quitas, castigos, quebrantos y recuperaciones, así como el aplicable a la cobranza administrativa y, en su caso, judicial, incluyendo la encargada a prestadores de servicios externos, cumplan con lo previsto en el manual de crédito, el cual deberá establecer en forma expresa los distintos eventos, requisitos y condiciones para tal efecto.
- (56)VIII.
Revisar la adecuada integración, actualización y control de los expedientes de crédito, conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo I Bis de las presentes disposiciones.
- (56)IX.
En operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito:
- (56)a)
Cerciorarse de que se haya cumplido con los mecanismos de control establecidos en el artículo 86 Bis 11, fracción IV de estas disposiciones en la etapa de evaluación para aprobar y originar estas operaciones; o bien,
- (56)b)
Verificar que las plataformas cumplan con lo señalado en el artículo 86 Bis 12 de las presentes disposiciones, en caso de que las uniones de crédito utilicen plataformas automatizadas.
(56) El área encargada de la función de auditoría interna de crédito, deberá proporcionar un reporte de lo observado en sus revisiones, cuando menos una vez al año, al Consejo y al Comité de Auditoría, así como mantener dicho reporte a disposición del auditor externo. En todo caso, la Comisión podrá requerir el reporte referido a la unión de crédito.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas