Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 35
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 85
(56) Artículo 86 Bis 35.- Las uniones de crédito, deberán constituir provisiones preventivas adicionales a las que deben crear como resultado del proceso de calificación de su cartera de crédito, hasta por la
cantidad que se requiera para provisionar el 100% de aquellos que sean otorgados sin que exista en los expedientes de crédito respectivos documentación:
- (56)I.
Que acredite haber revisado el Reporte de información crediticia del solicitante que corresponda previo a su otorgamiento y, en su caso, de las personas que funjan como avalistas, fiadores u obligados solidarios en la operación, o bien, cuando no se encuentre en dichos expedientes los Reportes de información crediticia de las personas referidas en este inciso.
- (56)II.
Que acredite el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la fracción IV del artículo 86 Bis 11 de las presentes disposiciones, salvo que las uniones de crédito utilicen plataformas automatizadas, en cuyo caso deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 86 Bis 12 de estas disposiciones.
(56) Las uniones de crédito, para efectos del presente artículo, consultarán el historial crediticio de las personas solicitantes de crédito, físicas y morales, con residencia en el extranjero, a través de empresas que proporcionen dichos servicios en el país en que aquellas residan.
(56) Las uniones de crédito solo podrán liberar las provisiones preventivas adicionales constituidas conforme a lo señalado en el primer párrafo de este artículo, tres meses después de que obtengan la documentación referida en las fracciones I y II anteriores, y la integren al expediente de crédito correspondiente.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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