Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 91
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 90
Calculando la diferencia léxica…
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(8) Artículo 91.- Las uniones de crédito evaluarán la calidad crediticia de sus deudores que se ubiquen en el supuesto del Artículo 90, fracción II anterior, ajustándose a los lineamientos contenidos en el Anexo 20, de acuerdo al resultado que se obtenga de calificar en forma específica e independiente el riesgo financiero y la experiencia de pago.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas