Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 98
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 96
Calculando la diferencia léxica…
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(8) Artículo 98.- La calificación de créditos cuyo saldo se encuentre parcial o totalmente cubierto en relación con el valor de las garantías obtenido conforme al Artículo 96, fracción I podrá arrojar como resultado distintas calificaciones, una para la parte expuesta del saldo del crédito y una o más para la porción o porciones cubiertas, dependiendo del número de garantías utilizadas y las características de las mismas.
(8) Apartado B (8) De la constitución de estimaciones y su clasificación por grado de riesgo
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas