Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 24
- Versión consultada
- 28 de enero de 2021
- Última actualización de la norma
- 28 de enero de 2021
- Página de origen
- 18
Artículo 24.- Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán contar con procedimientos y mecanismos de control de acceso a la Infraestructura Tecnológica que sean robustos y seguros, para lo cual deberán cumplir, al menos, con los requisitos siguientes:
- I.
Controles de acceso lógico a la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones, así como su Infraestructura Tecnológica y la infraestructura de software como base de datos, sistemas operativos y contenedores de software.
- II.
Controles para la gestión de Usuarios de la Infraestructura Tecnológica y contraseñas.
- III.
Controles que aseguren el seguimiento y monitoreo del acceso a los sistemas utilizados para el almacenamiento de la información de los Clientes, incluyendo auditorías automáticas que permitan la revisión del acceso a nivel individual a la información de los Clientes, las acciones que se realizaron tras el acceso a tal información, los intentos de acceso inválidos, los cambios de Identificación del Cliente y Autenticación para el acceso de los datos de los Clientes, así como todos los cambios realizados al sistema de almacenamiento.
En el caso de que la institución de fondos de pago electrónico pretenda utilizar cualquier práctica o estándar distintos que no contengan los elementos antes mencionados, deberá obtener previamente la autorización del Banco de México y de la CNBV, para lo cual deberá presentar la solicitud respectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de estas Disposiciones. La CNBV y el Banco de México podrán publicar en sus páginas de Internet los estándares que cumplen con los requisitos anteriores.
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- Publicación de la norma
- 28 de enero de 2021
- Última actualización
- 28 de enero de 2021
- Fecha de esta versión
- 28 de enero de 2021
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