Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 52
- Versión consultada
- 28 de enero de 2021
- Última actualización de la norma
- 28 de enero de 2021
- Página de origen
- 38
Artículo 52.- Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán contar con un padrón de todos los prestadores de servicios, incluyendo aquellos proveedores subcontratados por estos, así como de los Administradores de Comisionistas y comisionistas contratados, que contenga al menos la siguiente información:
- I.
Prestadores de servicios:
- a)
Nombre, denominación o razón social del prestador de servicios.
- b)
Nombre del representante legal del prestador de servicios.
- c)
Descripción del servicio contratado con el tercero, incluyendo los datos o información que, en su caso, son almacenados, procesados o transmitidos por este.
- d)
En su caso, información de los sistemas que soportan el servicio contratado con el tercero que incluya, al menos, el nombre, versión y función o propósito.
- e)
En su caso, interfaces con otros sistemas y el propósito de estas, incluyendo el detalle de la información que intercambia.
- f)
Ubicación en donde se realiza el servicio y en donde se encuentra el personal responsable de llevarlo a cabo.
- g)
En su caso, ubicación o jurisdicción del centro de datos principal en donde se encuentran los equipos de procesamiento del sistema contratado.
- h)
En su caso, ubicación o jurisdicción del centro de datos alterno en donde se encuentran los equipos de procesamiento, tratándose de la recuperación del servicio contratado.
- i)
En su caso, número y fecha del oficio con el que el Banco de México y la CNBV otorgaron la autorización para fungir como prestador de servicios.
- II.
Administrador de Comisionistas o comisionistas:
- a)
Nombre, denominación o razón social del comisionista o del Administrador de Comisionistas.
- b)
Nombre del representante legal del comisionista o del Administrador de Comisionistas.
- c)
Nombre comercial del comisionista o del Administrador de Comisionistas, así como detalle de la modalidad comercial bajo la que opera, ya sea que se trate de una cadena comercial o franquicia.
- d)
Número de establecimientos del comisionista en los que se realizan las comisiones mercantiles, y de cada uno de ellos su domicilio completo, incluyendo la clave de la localidad geoestadística conforme al Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales, y Localidades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o el que lo sustituya.
- e)
Tipo de Operación que realiza el comisionista a nombre y por cuenta de la institución de fondos de pago electrónico.
- f)
Límites de las Operaciones pactadas con el comisionista o con el Administrador de Comisionistas.
- g)
Dispositivos de acceso utilizados para ofrecer los servicios a los Clientes, tales como teléfono móvil, tabletas electrónicas y terminales punto de venta, entre otros.
- h)
En su caso, número de oficio y fecha en la que se otorgó la autorización para la contratación del comisionista o Administrador de Comisionistas.
Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán difundir a través de su página de Internet o aplicación, el listado de los módulos o establecimientos que los comisionistas o el Administrador de Comisionistas tengan habilitados para realizar las Operaciones referidas en el artículo 47 de las presentes Disposiciones, especificando las Operaciones que se pueden llevar a cabo en cada uno de ellos y los montos máximos autorizados por Operación.
Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán mantener actualizado el padrón a que se refiere este artículo.
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- Publicación de la norma
- 28 de enero de 2021
- Última actualización
- 28 de enero de 2021
- Fecha de esta versión
- 28 de enero de 2021
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