Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 1
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 8
Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el marco normativo aplicable a la organización de las ITF y la operación de las instituciones de financiamiento colectivo.
(8) (1) Artículo 2.- En adición a las definiciones contenidas en la Ley, para efectos de las presentes disposiciones se entenderá, en singular o plural, por:
- (1)I.
Autenticación, al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un Cliente y su facultad para realizar operaciones a través del Medio Electrónico de que se trate o de un Usuario de Infraestructura Tecnológica para acceder, utilizar u operar algún componente de la Infraestructura Tecnológica.
- (1)II.
Bloqueo, al proceso mediante el cual la institución de financiamiento colectivo inhabilita el uso de un Factor de Autenticación o Identificador de Cliente de forma temporal o definitiva.
- (1)III.
Cifrado, al mecanismo que deben utilizar las instituciones de financiamiento colectivo para proteger la confidencialidad de la información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encriptación.
- (1)IV.
Compromisos de Inversión, a las aportaciones que los Inversionistas se hayan comprometido a realizar en favor de los Solicitantes durante el Plazo de Solicitud de Financiamiento Colectivo, con independencia de que las aportaciones correspondientes sean entregadas a las instituciones de financiamiento colectivo durante dicho plazo o a los Solicitantes con posterioridad a su término.
- (1)V.
Cómputo en la Nube, al modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda y en infraestructura compartida, independientemente de la ubicación física de la infraestructura tecnológica del tercero que provea el servicio, pudiendo ser entre otros uno o más de los siguientes esquemas de servicios digitales: de infraestructura como servicio, de plataforma como servicio o de software como servicio.
- (1)VI.
Contingencia Operativa, a cualquier evento que dificulte, limite o impida a una institución de financiamiento colectivo prestar sus servicios o realizar aquellos procesos que pudieran tener una afectación a sus Clientes.
- (1)VII.
Contraseña, a la cadena de caracteres alfanuméricos y especiales que autentica a un Cliente en el Medio Electrónico de la institución de financiamiento colectivo.
- (8)VIII.
Criterios Contables, a los “Criterios de Contabilidad para las instituciones de financiamiento colectivo y Criterios de Contabilidad para instituciones de fondos de pago electrónico” a que se refiere Título Segundo, Capítulo IV, Sección Primera, contenidos en los Anexos 6 y 7 de las presentes disposiciones.
- (7)IX.
Cuentas Destino, a las cuentas receptoras de recursos dinerarios que los Clientes de la institución de financiamiento colectivo registren en el Medio Electrónico que corresponda para realizar Operaciones.
- (7)X.
Desbloqueo, al proceso mediante el cual la institución de financiamiento colectivo habilita el uso de un Factor de Autenticación o Identificador de Cliente que se encontraba bloqueado.
- (7)XI.
Dispositivo de Acceso, al equipo que permite a un Cliente acceder al Medio Electrónico que corresponda de la institución de financiamiento colectivo.
- (7)XII.
Evento de Seguridad de la Información, a cualquier suceso, interno o externo, relacionado con Clientes, terceros contratados por la propia institución de financiamiento colectivo, personas y procesos operativos, así como con componentes de la Infraestructura Tecnológica, dispositivos, medios físicos u otros elementos que almacenen información, entre otros, que pueda suponer una afectación en la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información que dicha institución gestione o conozca o, en la propia Infraestructura Tecnológica.
- (7)XIII.
Factor de Autenticación, al mecanismo de Autenticación basado en las características físicas del Cliente, dispositivos o información que solo el Cliente posea o conozca.
- (7)XIV.
Financiamiento Colectivo de Capital, a la operación de financiamiento colectivo mediante la cual los Solicitantes obtienen recursos por parte de los Inversionistas a cambio de títulos representativos de su capital social.
- (7)XV.
Financiamiento Colectivo de Copropiedad o Regalías, a la operación de financiamiento colectivo mediante la cual los Inversionistas y Solicitantes celebran entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual los Inversionistas adquieren una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de los Solicitantes.
- (7)XVI.
Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Empresariales entre Personas, a la operación de financiamiento colectivo en la que los Solicitantes son personas morales o personas físicas con actividad empresarial y los Inversionistas realizan aportaciones:
- a)
Con el fin de que los Solicitantes reciban un préstamo o crédito para financiar sus actividades, quedando obligados al pago del principal y, en su caso, accesorios a cada uno de los Inversionistas en proporción a sus aportaciones en la Operación.
- b)
Con el objeto de efectuar una operación de arrendamiento financiero, en la que se adquiere un activo a nombre de los Inversionistas, o bien de las instituciones de financiamiento colectivo a nombre propio, pero en representación de estos, y se da en arrendamiento financiero al Solicitante. Para efectos de la operación de arrendamiento financiero, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- c)
Con el fin de celebrar una operación de factoraje financiero, en la que adquieren parte de algún derecho de crédito que el Solicitante tenga a su favor, quedando el Solicitante como obligado solidario de su deudor, sin que dicho derecho derive de préstamos, créditos o mutuos que el Solicitante previamente haya otorgado. Para efectos de la operación de factoraje financiero, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- (7)XVII.
Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Personales entre Personas, a la operación de financiamiento colectivo en la que el Solicitante es una persona física que obtiene en préstamo los recursos aportados por los Inversionistas, quedando obligado al pago del principal y, en su caso accesorios, a cada uno de los Inversionistas en proporción a sus aportaciones en la Operación.
- (7)XVIII.
Financiamiento Colectivo de Deuda para el Desarrollo Inmobiliario, a la operación de financiamiento colectivo que tiene por objeto que los Inversionistas otorguen un préstamo o crédito a los Solicitantes destinado al financiamiento de actividades de desarrollo inmobiliario quedando obligados al pago del principal y, en su caso, accesorios a cada uno de los Inversionistas en proporción a sus aportaciones en la Operación.
- (7)XIX.
Fondo de Capital Privado, al vehículo de inversión, fideicomiso, mandato, comisión o figuras similares constituidos bajo las leyes mexicanas o extranjeras, cuyo fin sea invertir
en el capital de sociedades no listadas en las bolsas de valores al momento de la inversión para promover su desarrollo y otorgarles financiamiento.
- (7)XX.
Identificador de Cliente, a la cadena de caracteres alfanuméricos o especiales, información de un dispositivo o cualquier otra información que conozca tanto la institución de financiamiento colectivo como el Cliente, que permita identificar al propio Cliente en el Medio Electrónico de la institución de financiamiento colectivo.
- (7)XXI.
Incidente de Seguridad de la Información, al Evento de Seguridad de la Información en la institución de financiamiento colectivo cuando actualice alguno de los siguientes supuestos:
- a)
Haya comprometido la confidencialidad, integridad o disponibilidad de un componente o la totalidad de la Infraestructura Tecnológica con un efecto adverso para la institución de financiamiento colectivo, sus Clientes, terceros, proveedores o contrapartes, entre otros.
- b)
Vulnere la Infraestructura Tecnológica comprometiendo la información que procesa, almacena o transmite.
- c)
Constituya una violación de las políticas y procedimientos de seguridad de la información.
- d)
Represente la materialización de una pérdida, ya sea por extracción, alteración o extravío de la información; por fallas derivadas del uso del hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de transmisión de información; por accesos no autorizados que deriven en el uso indebido de la información o de los sistemas; por fraude, robo, o en interrupción de los servicios, atentados contra las infraestructuras interconectadas, conocidos como ciberataques, entre otros.
- (7)XXII.
Información Sensible, a la información personal de los Clientes que contenga nombres, domicilios, teléfonos, direcciones de correo electrónico o cualquier otro dato que identifique al Cliente, en conjunto con números de cuenta, números de tarjetas y demás datos de naturaleza financiera, así como Identificadores de Clientes o información de Autenticación.
- (7)XXIII.
Inversionista, a la persona física o moral que aporta recursos o activos virtuales a los Solicitantes para la celebración de operaciones de financiamiento colectivo.
- (7)XXIV.
Inversionista Experimentado, a cualquiera de los siguientes:
- a)
Entidades financieras a que alude el artículo 21, tercer párrafo de la Ley, así como las demás entidades financieras que conforme a su régimen legal puedan actuar como Inversionistas en las Operaciones de que se trate.
- b)
Entidades financieras del exterior, siempre que la institución de financiamiento colectivo haya obtenido autorización de la CNBV para recibir o realizar transferencias en términos del artículo 10 de las presentes disposiciones.
- c)
Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
- d)
Personas que manifiesten encontrarse en el supuesto señalado en el Anexo 9 de las presentes disposiciones
- (7)XXV.
Inversionista Relacionado, aquel que manifieste ante las instituciones de financiamiento colectivo tener parentesco con el Solicitante por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado o ser su cónyuge, concubino o concubinaria.
- (7)XXVI.
Ley, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
- (7)XXVII.
Medios Electrónicos, a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, incluyendo la Plataforma, que las instituciones de financiamiento colectivo utilizan para prestar sus servicios.
- (7)XXVIII.
Número de Identificación Personal (NIP), a la Contraseña que autentica a un Cliente en el Medio Electrónico de la institución de financiamiento colectivo mediante una cadena de caracteres numéricos.
- (7)XXIX.
Órgano de Administración, al administrador único o al consejo de administración de una ITF.
- (7)XXX.
Plan de Continuidad de Negocio, al conjunto de estrategias, procedimientos y acciones que permitan, ante la verificación de Contingencias Operativas, la continuidad en las Operaciones, actividades o en la realización de los procesos críticos de las instituciones de financiamiento colectivo, o bien, su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas Contingencias Operativas.
- (7)XXXI.
Plan Director de Seguridad, al documento que establece la estrategia de seguridad de una institución de financiamiento colectivo a corto, mediano y largo plazo para procurar una correcta gestión de la seguridad de la información y evitar que los Eventos de Seguridad de la Información se materialicen en Incidentes de Seguridad de la Información.
- (7)XXXII.
Plataforma, a las aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que las instituciones de financiamiento colectivo utilicen para operar con sus Clientes.
- (7)XXXIII.
Plazo de Solicitud de Financiamiento Colectivo, al período en que una solicitud de financiamiento colectivo puede mantenerse publicada en la Plataforma de una institución de financiamiento colectivo con el fin de ofrecer a los Inversionistas la celebración de una Operación con los Solicitantes.
- (7)XXXIV.
Reporte de Información Crediticia, a cualquiera de los reportes de crédito emitidos por sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a saber:
- a)
El emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia.
- b)
Los emitidos por cada una de las sociedades de información crediticia.
- (7)XXXV.
Sesión, al periodo en el cual los Clientes podrán llevar a cabo consultas y Operaciones, una vez que hayan ingresado a la Plataforma con su Identificador de Cliente.
- (7)XXXVI.
SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, el cual forma parte de la oficialía de partes de la CNBV.
- (7)XXXVII.
Solicitante, a la persona física o moral que hubiere requerido recursos o activos virtuales a los Inversionistas, a través de instituciones de financiamiento colectivo.
- (7)XXXVIII.
UDI, a las unidades de cuenta llamadas “Unidades de Inversión” establecidas en el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, tal como ese sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo.
- (7)XXXIX.
Usuario de la Infraestructura Tecnológica, a la persona, Cliente o componente físico o lógico que acceda, utilice u opere algún componente de la Infraestructura Tecnológica de las instituciones de financiamiento colectivo.”
TÍTULO SEGUNDO Disposiciones comunes a las ITF
Capítulo I De la información y documentación adicional para solicitar la autorización para actuar como ITF
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas