Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 10
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 16
Artículo 10.- Las ITF deberán solicitar autorización a la CNBV para enviar o recibir transferencias de recursos en moneda nacional o extranjera, hacia o desde cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones similares a las de las propias ITF, indicando los medios y mecanismos a utilizar en los términos siguientes:
- I.
Hasta por un monto equivalente en moneda nacional a 1,700 UDI’s mensuales por Cliente, cuando se trate de cuentas o contratos clasificados como de bajo riesgo en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley, emitidas por la Secretaría.
- II.
Sin límite de monto, cuando se trate de cuentas o contratos distintos a los indicados en la fracción I anterior.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas