Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 101
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 66
(2) Artículo 101.- Las instituciones de fondos de pago electrónico presentarán la información a que se refiere el artículo 100 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica:
- (11)I.
Mensualmente:
(11)a. La Información relativa a la serie R24, la cual deberá proporcionarse dentro de los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente al periodo que se reporta.
(11)b. La Información relativa a las series R01, R08, R10, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-13211 y B-13221 y R26, la cual deberá proporcionarse dentro del mes inmediato siguiente al cierre del mes calendario que se reporta.
- (2)II.
Trimestralmente, la Información relativa a las series R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-13111 y A-13161, y R27, la cual deberá proporcionarse dentro del mes calendario inmediato siguiente al cierre del trimestre que se reporta.
- (9)III.
(Derogada)
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas